Graves vulneraciones a las garantÃas de su cliente son las que manifestó en un recurso de amparo frente a la Corte Marcial la defensa del excomandante en jefe del Ejército Juan Emilio Cheyre, quien fue procesado y detenido el martes 25 de octubre en el marco de la indagación que transporta la ministra en visita Romy Rutherford por la utilización irregular de gastos reservados en la institución castrense.
En el escrito de 10 carillas, al cual tuvo ingreso La Tercera PM, el letrado Jorge Bofill muestra que la resolución donde la jueza formalizó el procesamiento y aprehensión de su representado, constituye una âinfracción de lo preparado en la Constitución PolÃtica de la República y las leyesâ, con lo que serÃa rivalidad del mencionado tribunal, advierte, âadoptar de inmediato las providencias que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de mi representadoâ.
âEl auto de procesamiento es ilegal y arbitrario, toda vez que, a través de ella, la ministra en visita excepcional se erige en una verdadera comisión especial que dispuso la aprehensión de mi representado sin tener jurisdicción para ello y, además, se funda en graves errores en verdad y de derecho, con lo que no satisface las exigencias del Código de Procedimiento Penalâ, resalta el profesional.
Entre los âerroresâ que advierte la defensa, se expresa que en el procesamiento, Rutherford justifica la imputación dando cuenta de que âentre el 9 de marzo de 2006 y el 9 de marzo de 2018 los Comandantes en Jefe del Ejército âcada uno en su periodoâ procedieron a enseñar verbalmente a quienes se desempeñaban como Directivos de Finanzas del Ejército, para que de los elementos fiscales dispuestos por concepto de âGastos Reservadosâ, hiciesen distribución al jefe de Finanzas de la Comandancia en Jefe del Ejército, en forma parcializada y según requerimiento verbal, a lo menos trimestralmente, de una cantidad que en conjunto ascendió a la época a 11.552.829.859â³, lo que dejarÃa fuera a su cliente, pues él justamente fue cesado en el cargo el 9 de marzo de 2006, por que a la fecha del periodo de tiempo analizado por la ministra, él no tenÃa en sus manos el manejo de fondos públicos.
Como a juicio de los abogados del excomandante en jefe el coche de procesamiento no se erige en un delito militar, en un delito ocurrido en territorio ocupado militarmente y tampoco en un ilÃcito común atribuido a Cheyre en tanto militar, afirman que al arremeter en su contra, la magistrada âexcedió su rivalidad y, al someter a proceso y, consecuencialmente, disponer la aprehensión de mi representado, se erigió en una verdadera comisión especial respecto de este, en violación de lo dispuesto en la Constitución PolÃtica de la Repúblicaâ.
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Asà las cosas, insistieron que âal hallarse mi representado privado de libertad, no estamos, únicamente, frente a un tema de jurisdicción y rivalidad, sino más bien de una flagrante violación de su independencia personal por una resolución manada de una autoridad que no tiene facultad de disponerla o expedirlaâ.
Piden, por consiguiente, que se declare nulo el procesamiento -con lo que Cheyre quedarÃa en libertad- y se solicite informe al 2° Juzgado Militar de Santiago y a la Primera FiscalÃa Militar de Santiago. Si esos reportes son ingresados durante esta tarde, hay opciones de que la Corte logre solucionar este jueves, en caso contrario, se citarÃa a sesión extraordinaria para mañana viernes.
En la mitad del recurso, Bofill hace presente que el auto de procesamiento también se justificarÃa en que âlos dineros entregados mensualmente en sobre y efectivo a los excomandantes en jefe a cargo de gastos reservados se traspasaron sin âjustificación legal o administrativa alguna´’â, lo que califican como un grave error.
âLa distribución de los dineros encuentra su fundamento en un decreto de 14 de enero de 1998 firmado por orden del Presidente de la República, don Eduardo Frei Ruiz-Tagle, quien dispuso que los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el General Director y el Director General, de las Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública, respectivamente, debÃan proveer con cargo a sus recursos institucionales, los medios humanos, materiales y logÃsticos precisos para la adecuada protección y seguridad de quienes hubieran ejercido el mando superior de ciertas instituciones de la defensa nacional. Es decir, ordenaba a los Comandantes en Jefe del Ejército proporcionar medios materiales (¿qué es el dinero sino más bien un medio material?) para la protección y seguridadâ, sostienen.
AsÃ, insisten en que la ministra âsencillamente ignora la reglamentación vigente a lo largo de todo el perÃodo materia de la imputaciónâ y que dicho error âdetermina, entonces, que el coche de procesamiento es ilegal, ya que no cumple con los requisitos de los artÃtraseros 274 y 275 del Código de Trámite Penal, especialmente, con la exigencia de que la resolución en que el inculpado sea sometido a desarrollo deberá ser fundada y expresar cómo es que de los antecedentes del sumario resultare justificada la presencia del delito que se investigaâ.