Es incuestionable que los parques acuáticos conllevan algún posible riesgo para el usuario, pero no se trata de un peligro intrínseco como ocurre en otras actividades que, por su naturaleza, finalidad y/o funcionamiento, son notoriamente peligrosas para el usuario (“la olla loca”, el “bungee jumping” o “puenting”, etc.).

Cuando el riesgo se materializa en un parque y en un accidente se producen lesiones, cabe preguntarse sobre quién recae la responsabilidad civil. ¿Por el simple hecho de haberse producido un daño en una instalación, esta resulta responsable?

Como en otras materias de responsabilidad civil, no existe un criterio unánime en nuestra jurisprudencia para determinar la responsabilidad. Nos encontramos, frecuentemente, con casos prácticamente idénticos y resoluciones extremadamente distintas. No hay claridad sobre los requisitos para considerar que el parque es civilmente responsable.

Si bien existe una tendencia hacia la objetivación de la culpa a través de la denominada responsabilidad por riesgo creado, no debemos caer en el error de aplicar este criterio de forma inexcusable por el simple hecho de que el siniestro haya sucedido en el parque. Si se determina que ha habido defectos de las instalaciones, falta de mantenimiento o funcionamiento anormal de las mismas, incluyendo falta de personal (socorrista, monitores, etc.), es lógico que se declare al parque responsable del daño.

El problema surge cuando se considera una responsabilidad cuasiobjetiva en la que no resulta suficiente que el parque acredite el cumplimiento de la normativa de funcionamiento, sino que, se invierte la carga de la prueba y se exige, además, que acredite fehacientemente que el daño está totalmente desconectado de su deber de diligencia para evitarlo y que se ha producido exclusivamente por el mal uso de la atracción por parte de la víctima.

Este tipo de decisiones, cada vez más frecuentes y en línea con el criterio anglosajón, resulta preocupante, sobre todo, cuando la propia decisión emitida sostiene que no aprecia ni una sola actuación del parque susceptible de reproche en relación con el accidente y coincide en que la existencia de tales accidentes es simplemente parte razonable de una actividad recreativa con cierto riesgo asumido por los usuarios.

Por ello, es necesario que los tribunales de justicia atiendan a todas las circunstancias y hechos de cada caso y, en especial, a la previsibilidad del riesgo: no son equiparables actividades claramente peligrosas con atracciones inofensivas. Un parque acuático que cumple las normativas en la materia conlleva un peligro extrínseco y el riesgo constituye una circunstancia extraña al funcionamiento normal de la atracción.

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Intervención en nombramientos e intromisión en causas: Los motivos que llevaron a la suspensión de Ángela Vivanco



En una medida que ha generado un amplio debate en el ámbito judicial y político, Ángela Vivanco ha sido suspendida de sus funciones. La decisión se basa en múltiples acusaciones que giran en torno a la intervención en nombramientos e intromisión en causas judiciales específicas. Este artículo explora en detalle los eventos que llevaron a esta suspensión, así como las implicaciones que tiene para el sistema judicial en general.



Contexto de la Suspensión


La suspensión de Ángela Vivanco no es un evento aislado, sino que forma parte de una serie de controversias que han sacudido la estructura judicial en los últimos meses. En particular, las acusaciones de intervención en nombramientos han sido una constante fuente de preocupación y debate.



Intervención en Nombramientos


Una de las acusaciones más graves contra Vivanco es la de haber intervenido de manera indebida en el proceso de nombramiento de varios jueces y funcionarios judiciales. Según las denuncias, Vivanco habría utilizado su influencia para favorecer a ciertos candidatos, lo cual pone en entredicho la imparcialidad y la transparencia del sistema de nombramientos.



Intromisión en Causas Judiciales


Además de las acusaciones de intervención en nombramientos, Vivanco también ha sido señalada por su supuesta intromisión en causas judiciales específicas. Testimonios y documentos sugieren que habría intentado influir en el resultado de varios casos de alto perfil, lo que constituye una grave violación de la ética judicial.



Reacciones y Consecuencias


La suspensión de Ángela Vivanco ha generado diversas reacciones tanto en el ámbito judicial como en el político. Mientras algunos defienden la medida como necesaria para mantener la integridad del sistema judicial, otros la ven como una maniobra política. Las consecuencias de esta suspensión podrían ser de largo alcance, afectando la percepción pública de la justicia y la confianza en las instituciones.



Conclusión


La suspensión de Ángela Vivanco pone de relieve las profundas tensiones y desafíos que enfrenta el sistema judicial. Las acusaciones de intervención en nombramientos e intromisión en causas judiciales son extremadamente serias y requieren una investigación exhaustiva. Independientemente del resultado, este caso subraya la importancia de mantener la transparencia y la imparcialidad en todos los aspectos del sistema judicial.



En los próximos meses, será crucial observar cómo se desarrolla este caso y qué medidas se toman para prevenir futuros incidentes de esta naturaleza. La integridad del sistema judicial depende de la capacidad de abordar y resolver estas controversias de manera justa y transparente.