A la vista de la entrada en vigor de los Reglamentos Delegados de normas técnicas de regulación de la liquidación de operaciones, la DGSFP ha publicado una nota de supervisión aclaratoria sobre las sanciones en caso de fallos en la liquidación de activos que afecten a los fondos de pensiones.
Así, explica que las sanciones no podrán imputarse a los fondos de pensiones puesto que las órdenes de compra y venta de los activos del fondo corresponden a las gestoras y es la depositaria la encargada de la liquidación de operaciones del fondo. Por el contrario, las compensaciones que se tengan que realizar deben corresponder a los fondos de pensiones al ser estos los sujetos afectados por el fallo en la liquidación.
“Aunque los depositarios centrales de valores realicen liquidaciones netas, la imputación a la gestora y a los fondos de pensiones no debe efectuarse neta; por lo tanto, con la información disponible, el depositario deberá reconstruir las cantidades brutas que corresponderían percibir a los fondos de pensiones, debiéndose abonar en las cuentas corrientes de cada uno de ellos. A su vez, la entidad gestora y la entidad depositaria deberán pactar si esta forma de proceder implica un adelanto de fondos, así como un eventual reparto entre ambas entidades, pero siempre respetando que la compensación bruta sea trasladada al fondo de pensiones y no se proceda a imputar a éste sanción alguna”, detalla.