La Serena: Condenan a 11 años de presidio a autor de homicidio en Las Compañías

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena ha dictado una sentencia condenatoria hacia un individuo identificado como J.J.V.Z., sentenciándolo a una pena de 11 años de presidio efectivo. La sentencia incluye también la aplicación de las sanciones accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y la prohibición absoluta para profesiones titulares durante el período de la condena. Esta sentencia se ha dictado en respuesta a su participación como autor del delito consumado de homicidio simple, un acto ilícito que tuvo lugar en junio del año pasado en la comuna.

La decisión del tribunal, compuesto por las magistradas Jimena Pérez Pinto, Eugenia Gorichón Gómez, y Magdalena Pizarro Veglia, fue unánime. El tribunal estableció, más allá de toda duda razonable, que el acusado, con intención de matar, agredió con un arma cortante a la víctima identificada como H.A.C.Q. en la región torácica, específicamente en la región precordial. Este ataque tuvo lugar aproximadamente a las 05:30 horas del 8 de junio de 2023 en los departamentos ubicados en la calle Gaspar Marín de Las Compañías, en la comuna de La Serena. La herida causada fue de tal gravedad que causó la muerte en el lugar debido a una herida cortopenetrante toraco cardíaca.

Una vez que la sentencia sea firme, el tribunal ha ordenado la toma de una muestra biológica del condenado para determinar su huella genética e incorporarlo al registro nacional de ADN de condenados.

El fallo del tribunal detalla la dinámica de los hechos que condujeron a la muerte de la víctima. A través de la prueba testimonial, pericial y videográfica presentada en el juicio, y en ausencia de pruebas de la defensa, se pudo establecer que el acusado tenía la intención de matar a la víctima. Esto, según el tribunal, evidencia un claro dolo de matar y no de repeler una agresión ilegítima.

El uso de un cuchillo de 26,5 centímetros para infligir una herida en la zona toraco cardíaca de la víctima demostró el dolo homicida. Según el tribunal, tal herida, por sus trayectos y las zonas lesionadas, no podría tener otra consecuencia que la muerte del ofendido, incluso si se hubieran prestado socorros oportunos y eficaces.

La resolución afirma que no se pudo probar la existencia de una agresión ilegítima por parte de la víctima contra el acusado. La defensa presentó solo pruebas documentales, que resultaron insuficientes para acreditar esta afirmación. Por el contrario, la prueba de cargo, especialmente la testimonial, resultó contundente para descartar cualquier hipótesis de agresión previa por parte de la víctima al acusado.

En la determinación de la sanción a imponer a J.J.V.Z., el tribunal no reconoció la minorante del artículo 11 Nº9 del Código Penal solicitado por la defensa. Según el tribunal, la información proporcionada por el acusado en su declaración no fue sustancial para establecer los hechos del juicio. Además, las contradicciones evidenciadas en el juicio en torno a la discusión y a los pormenores de la dinámica ocurrida entre el acusado y la víctima momentos previos al homicidio, resultó en un relato acomodaticio y carente de sustento. Esto llevó al tribunal a rechazar la atenuante requerida.

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