La Nueva Asociación de Funcionarios del Gobierno Regional se reunió recientemente con varios parlamentarios para discutir las dificultades que han enfrentado en los últimos meses. Una de las soluciones propuestas fue la posibilidad de considerar una acusación constitucional contra la figura del gobernador regional. Aunque es poco probable que esta medida se implemente antes de fin de año, podría establecer un precedente para futuros titulares de este cargo.
María José Lira, abogada y académica de la Universidad Central Región de Coquimbo, explicó el papel que juega la acusación constitucional en la fiscalización del gobierno. Según Lira, la acusación constitucional es una herramienta que el Congreso, específicamente la Cámara de Diputados y luego el Senado, puede usar contra ciertas autoridades, incluyendo al Presidente de la República, ministros, magistrados de tribunales superiores de justicia, el contralor, algunos oficiales de las Fuerzas Armadas, delegados presidenciales regionales y provinciales, y quienes administran en Isla de Pascua y Juan Fernández.
Sin embargo, Lira señala que los gobernadores regionales no se encuentran en esta lista, a pesar de que la Constitución refiere a un quórum especial cuando se trata de acusaciones contra el Presidente y los gobernadores regionales. Además, la ley del Gobierno Regional establece que una acusación constitucional es una causa para la destitución del cargo.
Según Lira, aquí radica un vacío constitucional. Probablemente se tuvo la intención de incluir a los gobernadores regionales en la lista de posibles acusados, pero no se hizo. La interpretación de esta sección de la Constitución debe ser restrictiva. Para rectificar esta situación, Lira sugiere dos posibles soluciones: una reforma constitucional para incluir a los gobernadores en la lista de autoridades que pueden ser objeto de una acusación constitucional, o una ley interpretativa de la Constitución que establezca que la intención original al hacer estos cambios en 2017 era incluir a los gobernadores regionales.
Tamara Pinto Ochoa, académica del Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad de La Serena, también abordó el tema. Explicó que la acusación constitucional está regulada en el artículo 52 número 2 de la Constitución, que establece que un grupo de diputados, que no sean menos de 10 ni más de 20, pueden formular una acusación contra ciertas personas que están enumeradas en este artículo.
El problema con los gobernadores regionales es que, aunque no están incluidos en la enumeración del artículo 52 número 2, se menciona en el inciso cuarto que para dar lugar a una acusación contra un Presidente o un gobernador regional, se requiere un quórum especial. Según Pinto Ochoa, la omisión constitucional impediría el ejercicio del mecanismo de control político de acusación en el caso de los gobernadores regionales, ya que este juicio político está taxativamente regulado. Para rectificar esta omisión, Pinto Ochoa sugiere una modificación constitucional o una ley de interpretación constitucional.