El Juzgado de Garantía de La Serena ha decretado el sobreseimiento definitivo de la causa abierta contra los militares A.A.T.S., K.M.G.M. y S.M.J.A.G., quienes fueron acusados por el Ministerio Público como responsables del delito de obstrucción a la investigación. Este delito se alega que fue cometido en octubre de 2019, en el marco del caso Romario.
En la audiencia de juicio oral simplificado, el magistrado Carlos Jorquera Peñaloza estableció que los hechos imputados en el requerimiento de la fiscalía no califican como delito, resultando en el sobreseimiento definitivo de los uniformados.
De acuerdo con el fallo, para que se considere un delito de obstrucción a la investigación, debe existir una «obstaculización grave del esclarecimiento de un hecho punible o la determinación de sus responsables, mediante la aportación de antecedentes falsos que condujeren al Ministerio Público a realizar u omitir actuaciones de la investigación». En este caso, las defensas de los militares argumentaron que sus declaraciones no obstaculizaron gravemente el esclarecimiento de los hechos ni entorpecieron la determinación de los responsables del delito.
El tribunal sostuvo que, a pesar de que las declaraciones de los imputados fueron descritas como falsas, no se proporcionó ninguna descripción fáctica de cómo estas declaraciones afectaron la investigación. En este sentido, el propio fiscal reconoció durante la audiencia que las declaraciones no fueron un obstáculo para realizar todas las investigaciones necesarias.
El sobreseimiento definitivo se basa en que los hechos investigados no cumplen con los requisitos del artículo 269 bis, que estipula que debe haber una obstrucción grave a la investigación. Por lo tanto, el tribunal concluyó que los hechos no revisten caracteres de delito. El Ministerio Público fue condenado a pagar las costas del juicio, considerando que la querellante tenía un motivo plausible para litigar.
Según la fiscalía, el 20 de octubre de 2019, los imputados, en calidad de jefes de escuadra del Ejército, acudieron al centro comercial Mall Plaza La Serena para controlar los incidentes que allí tenían lugar. La intervención de los efectivos militares resultó en la muerte de Romario Veloz y en la grave herida de César Veliz por impactos de balas de guerra.
En este contexto, se alega que el oficial A.A.T.S. no informó que dos subalternos bajo su mando habían utilizado los fusiles Galil que portaban con munición de guerra. Durante la investigación, se sostuvo que había realizado un conteo riguroso de la munición de fogueo y de guerra utilizado por los integrantes de la escuadra, lo que se consideró falso.
Respecto al subteniente K.M.G.M., se le atribuyó responsabilidad por firmar el recibo de devolución de un fusil utilizado en los incidentes, arma que fue disparada con munición de guerra según los peritajes realizados por la Policía de Investigaciones, y que informó falsamente que no habría sido utilizado el día de los hechos.
Por último, se acusa a S.M.J.A.G., también jefe de escuadra, de ocultar que había disparado munición de guerra con el fusil que portaba. Además, se alegó que afirmó falsamente que, tras el incidente, realizó un adecuado conteo de la munición de guerra y fogueo que utilizaron los integrantes de la escuadra bajo su mando. Sin embargo, a pesar de estas alegaciones, el tribunal decidió sobreseer el caso, dejando a los militares libres de cargos.