Nueva Ley Corta de Isapres: Un Cambio en el Modelo de Atención de Salud en Chile
La semana pasada, y después de una larga y complicada discusión, comenzó a regir la Ley Corta de Isapres, la cual establece un nuevo modelo de atención en el Fondo Nacional de Salud (FONASA) y otorga facultades ampliadas a la Superintendencia de Salud. Además, se realizaron modificaciones a diversas normas relativas a las Instituciones de Salud Previsional.
El instrumento legal ingresó al Congreso Nacional el 9 de mayo de 2023 como un Mensaje Presidencial. Tras superar diversas barreras entre ambas Cámaras, fue aprobado y despachado al Ejecutivo el 17 de mayo de 2024 para su promulgación. Finalmente, fue publicado en el Diario Oficial el 24 de mayo de 2024.
El texto final aprobado consta de 12 artículos permanentes y trece disposiciones transitorias, y comenzó a regir oficialmente el pasado domingo 1 de septiembre.
En la Región de Coquimbo, según la última actualización de la Superintendencia de Salud de julio pasado, están registrados 68.742 beneficiarios entre las distintas Isapres, de los cuales 37.899 son cotizantes directos (55,1%) y el resto, 30.843 personas, son cargas de los primeros.
Factores de Riesgo
Sobre el nuevo reglamento legal, la Agente Regional de la Superintendencia de Salud, Viviana Novoa, explicó que la ley viene a dar cumplimiento al fallo de la Corte Suprema sobre la Tabla de Factores de Riesgo. Esto implica la aplicación de la Tabla de Factores Única (TFU) que entró en vigencia en abril de 2020, y a la que ahora deben ceñirse las instituciones.
Señaló que la normativa está basada en el principio de seguridad social, que corresponde al ajuste del valor de los planes de salud que están bajo la cotización legal obligatoria del 7%.
“Con esta modificación, ningún plan de salud puede costar menos del 7% obligatorio. Lo que la ley establece es que la Isapre debe ofrecer al cotizante beneficios adicionales o un nuevo plan de salud lo más cercano al 7%, y que, mientras no lo acepte la persona, se establece que toda diferencia que supere el 5% de la cotización legal no generará excedentes”, señaló Novoa.
Precisó que no necesariamente al afiliado que se le aplique la TFU le disminuirá el valor de su plan, ya que en algunas ocasiones -y según sea el caso- esta podría generar un alza.
“En este último caso, la sentencia de la Corte Suprema estableció que la aplicación de esta tabla -a partir del mes de septiembre- no puede significar un alza en el precio final del contrato, por lo que deben mantener el valor actual de éste”.
-¿Qué implica que la totalidad del 7% de cotización obligatoria se debe destinar al plan de salud?
-”Eso significa que a partir del 1 de septiembre, a las personas afiliadas con planes inferiores al 7%, la Isapre deberá ofrecer beneficios adicionales o un nuevo plan de salud hasta llegar al valor más cercano a ese 7%, ya que la Ley Corta establece que la totalidad de la cotización obligatoria debe ser destinado al plan de salud. Ningún plan nuevo que venda la Isapre a partir de esta fecha podrá costar menos que el total del 7% de cotización obligatoria”.
Precisó Novoa que el plan del asegurado se reajustará al 7% cuando su valor sea menor a la cotización legal de esa cifra, ya que la Ley Corta estableció que, en caso que un plan tenga un valor inferior al monto cotizado, la Isapre deberá ofrecer nuevos beneficios, hasta llegar al total de la cotización.
Sobre los nuevos beneficios y prestaciones que puede ofrecer la Isapre, para compensar al 7%, la especialista señaló que estos deberán ser accesibles, relevantes y útiles para el cotizante o su carga, y que deberán ser distintos a las ayudas u orientaciones telefónicas y 24/7.
Agregó que no podrá exigirse una nueva Declaración de Salud para incorporarlos al contrato, ni se podrá cobrar adicionalmente por ellos. Tampoco podrán suspenderse esos beneficios por el no pago de cotizaciones.
“En cuanto a los planes alternativos, la Isapre deberá ofrecer aquellos cuyo precio pactado sea más cercano al valor de la cotización legal para salud de la persona afiliada y que hayan sido comercializados dentro de los seis meses anteriores al ofrecimiento. Las condiciones generales de cada plan de salud ofrecido, deberán ser las mismas que se estén ofreciendo a esa fecha a los nuevos contratantes del respectivo plan y no podrán importar una discriminación entre dichos afiliados”, apuntó.
Excedentes
Consultada sobre lo que ocurrirá con los excedentes acumulados hasta agosto de 2024, la agente regional especificó que si una persona tiene actualmente excedentes reconocidos en su cuenta individual y no los ha utilizado, estos seguirán vigentes y podrán ser usados en prestaciones, beneficios o farmacias, entre otros.
“Si la persona no utiliza sus excedentes durante el resto del año, estos serán devueltos por las Isapre en el mes de enero de 2025, tal como lo establece el régimen habitual de excedentes. La Ley Corta no eliminó la posibilidad de que existan excedentes, estos se pueden seguir generando por distintas situaciones, por ejemplo: si se retiran cargas, si hay un aumento de sueldo, si tu 7% aumenta, si recibes un bono de desempeño, siempre podrán generarse excedentes hasta por un 5% de la cotización legal obligatoria”, apuntó.
Puntualizó la agente, que si alguna de las instituciones responsables no cumple con lo pautado, el afiliado puede reclamar en línea en la plataforma de la Superintendencia de Salud, específicamente en la sección “Reclama en línea”.