Una de las principales cuestiones de debate en los procedimientos contra aseguradoras que se siguen en Inglaterra y en los que se aplica la Ley española, ha sido la relativa a los intereses que debían aplicarse: el sistema de intereses inglés o el sistema de intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS). Y a nadie se le escapará que el sistema de intereses del artículo 20 de LCS es mucho más gravoso que el sistema de intereses inglés, que es muy similar al sistema recogido en la Ley de Enjuiciamiento
Civil.

Las posiciones mantenidas por las partes han sido claras: los demandantes sostienen que el sistema de intereses tiene naturaleza sustantiva y, por tanto, deben calcularse conforme al 20 LCS; los demandados defienden que los intereses tienen naturaleza procesal y deben calcularse conforme a la norma inglesa.

Sentencias contradictorias

Tras una serie de Sentencias algo contradictorias dando la razón a unos y a otros (Maher, Wall, Hyde, Scales y Troke & Anor entre otras), recientemente se han dictado dos resoluciones que han agitado, y con razón, a las aseguradoras españolas con procedimientos en Inglaterra; nos referimos a las Sentencias de Sedwick y de Woodwark ambas de Octubre de 2022.

Ambas Sentencias han confirmado que los intereses tienen naturaleza procesal, es decir, que deberían calcularse conforme a las normas del lugar de enjuiciamiento, Inglaterra. Sin embargo, haciendo uso de la discrecionalidad concedida en su normativa procesal interna, las dos Sentencias concluyeron que era más acorde a las circunstancias de los casos calcular los intereses conforme al artículo 20 LCS, dado que estos hubiesen sido los de aplicación de haberse seguido el procedimiento en España.

Pese a que ambas sentencias pueden ser objeto de apelación, sus fallos nos permiten trasladar una serie de conclusiones:

  1. La tendencia a aplicar los intereses del artículo 20 LCS a este tipo de procedimientos es clara.
  2. Las aseguradoras deben tener en cuenta el impacto de los intereses en estos procedimientos, ya de por sí costosos en términos de costes legales.
  3. No existe una “fórmula mágica” para evitar la imposición de los intereses pero si 3 herramientas para tratar de minimizar su impacto:
    a. Proactividad a la hora de realizar el pago del importe mínimo y/o el pago/s a cuenta.
    b. “Contundencia” documental y probatoria a la hora de sostener la existencia de causa justificada.
    c. Confianza y empatía con los profesionales extranjeros que designemos: ni las “reglas del partido” ni la forma de desarrollar la prueba coincidirá necesariamente con nuestra forma de entender el Derecho y/o de aplicarlo.

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Intervención en nombramientos e intromisión en causas: Los motivos que llevaron a la suspensión de Ángela Vivanco



En una medida que ha generado un amplio debate en el ámbito judicial y político, Ángela Vivanco ha sido suspendida de sus funciones. La decisión se basa en múltiples acusaciones que giran en torno a la intervención en nombramientos e intromisión en causas judiciales específicas. Este artículo explora en detalle los eventos que llevaron a esta suspensión, así como las implicaciones que tiene para el sistema judicial en general.



Contexto de la Suspensión


La suspensión de Ángela Vivanco no es un evento aislado, sino que forma parte de una serie de controversias que han sacudido la estructura judicial en los últimos meses. En particular, las acusaciones de intervención en nombramientos han sido una constante fuente de preocupación y debate.



Intervención en Nombramientos


Una de las acusaciones más graves contra Vivanco es la de haber intervenido de manera indebida en el proceso de nombramiento de varios jueces y funcionarios judiciales. Según las denuncias, Vivanco habría utilizado su influencia para favorecer a ciertos candidatos, lo cual pone en entredicho la imparcialidad y la transparencia del sistema de nombramientos.



Intromisión en Causas Judiciales


Además de las acusaciones de intervención en nombramientos, Vivanco también ha sido señalada por su supuesta intromisión en causas judiciales específicas. Testimonios y documentos sugieren que habría intentado influir en el resultado de varios casos de alto perfil, lo que constituye una grave violación de la ética judicial.



Reacciones y Consecuencias


La suspensión de Ángela Vivanco ha generado diversas reacciones tanto en el ámbito judicial como en el político. Mientras algunos defienden la medida como necesaria para mantener la integridad del sistema judicial, otros la ven como una maniobra política. Las consecuencias de esta suspensión podrían ser de largo alcance, afectando la percepción pública de la justicia y la confianza en las instituciones.



Conclusión


La suspensión de Ángela Vivanco pone de relieve las profundas tensiones y desafíos que enfrenta el sistema judicial. Las acusaciones de intervención en nombramientos e intromisión en causas judiciales son extremadamente serias y requieren una investigación exhaustiva. Independientemente del resultado, este caso subraya la importancia de mantener la transparencia y la imparcialidad en todos los aspectos del sistema judicial.



En los próximos meses, será crucial observar cómo se desarrolla este caso y qué medidas se toman para prevenir futuros incidentes de esta naturaleza. La integridad del sistema judicial depende de la capacidad de abordar y resolver estas controversias de manera justa y transparente.