El primer Juzgado de letras de La Serena otorga indemnización en caso de femicidio negligente
En lo que representa una histórica sentencia, el primer Juzgado de Letras de La Serena ha aceptado la demanda interpuesta por la madre de Daniela Reyes Espejo, una joven que murió en febrero de 2017. La demanda se centra en la acusación hacia el conviviente de la víctima, a quien el Ministerio Público atribuyó los delitos de lesiones graves, menos graves y amenazas en el contexto de violencia intrafamiliar.
Daniela Reyes Espejo fue encontrada convulsionando en la calle el mismo día en que había sido golpeada por su pareja, David Espinoza. A pesar de ser llevada al hospital, Daniela falleció, lo que marcó el inicio de un doloroso proceso para su familia.
La autopsia reveló que la causa de su muerte fue un edema pulmonar, que al principio parecía coincidir con la versión de Espinoza, quien afirmó que la joven había ingerido veneno para quitarse la vida después de una discusión entre ambos. Sin embargo, las lesiones en el cuerpo de Daniela eran evidentes.
A pesar de esto, la tesis de la Fiscalía sostenía que no fueron los golpes, sino el supuesto veneno, lo que causó el edema pulmonar. En consecuencia, el caso fue llevado a juicio con cargos por lesiones graves en el contexto de violencia intrafamiliar.
María Espejo, la madre de Daniela, buscó asesoría legal y se unió al caso como querellante. Solicitó nuevos peritajes durante la etapa de juicio oral que indicaron que el edema pulmonar fue causado por las graves contusiones y no por el veneno.
El abogado Pedro Orthusteguy presentó una acusación particular por el delito de femicidio, pero el fallo fue desfavorable para las pretensiones de la familia. Espinoza fue sentenciado a 5 años y un día de prisión por lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar.
Posteriormente, se presentó una demanda ante el Primer Juzgado Civil de La Serena en la que se pedía al fisco una indemnización por “perjuicios extracontractuales” tras el desfavorable desenlace del proceso penal. Según la demanda, el Ministerio Público había realizado una «investigación negligente» y una «omisión inexplicable», que impidió que se dictara una sentencia por femicidio.
Finalmente, la magistrada Karla Malebrán Torres estableció que el Ministerio Público había actuado de manera injustificadamente errónea. Por ello, condenó al fisco a pagar una indemnización de $200.000.000 por concepto de daño moral a la demandante.
El fallo destacó que lo determinante en este caso fue la omisión constante de la muerte de los hechos imputados, a pesar de que existían las herramientas procesales para reformalizar al imputado.
El tribunal señaló que el actuar del Ministerio Público se apartó de su objetivo principal, que es la búsqueda de la verdad. Asimismo, las diligencias desplegadas fueron calificadas como “ineficientes”.
El documento añade que «la actuación del Ministerio Público provocó daño psicológico en la actora, según consta de la documental acompañada y los dichos de los testigos». Esto es la secuela de todos los eventos vividos al enfrentar el proceso judicial y no poder obtener la sentencia condenatoria por el delito cometido.
En una conversación con el Diario El Día, el abogado Pedro Orthusteguy indicó que “estamos de acuerdo con el análisis que hace el tribunal y las conclusiones, reconociendo que en el caso de Daniela Reyes hubo negligencia inexcusable por parte del Ministerio Público en la etapa de investigación y también en de formalización y acusación, lo que impidió que la madre de la víctima pudiera obtener justicia».
