Ante la petición de arresto en contra del ministro de Agricultura, Esteban Valenzuela, la fundación Defendamos la Ciudad que preside Patricio Herman (columnista de El Periodista), señaló que «el denominado gremio Chile Rural, conformado por corredores de propiedades y otros sujetos que promueven la ley de la selva en el ámbito de la aplicación del DL 3.516, pidió orden de arresto contra del ministro Valenzuela y funcionarios del SAG, ignorando una serie de disposiciones que nunca han sido respetadas en el negocio de las subdivisiones en predios rústicos de 5.000 m2 para conformar condominios habitacionales el territorios rurales del país».
Su artículo 1° dice “Los predios resultantes de una subdivisión quedarán sujetos a la prohibición de cambiar su destino en los términos que establecen los artículos 55° y 56° de la LGUC. Los notarios públicos no autorizarán las escrituras públicas de enajenación ni los Conservadores de Bienes Raíces practicarán inscripción alguna si dichas escrituras no se ajustan a las disposiciones del presente decreto ley”.
Su artículo 2° dice “Quienes infringieren lo dispuesto en el presente decreto ley, aun bajo la forma de comunidades, condominios, arrendamientos o cualquier otro cuyo resultado sea la destinación a fines urbanos o habitacionales de los predios señalados en el artículo primero, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal, equivalente al 200% del avalúo del predio dividido, vigente al momento de pagarse la multa»
Su artículo 3° dice “Los actos y contratos otorgados o celebrados en contravención a lo dispuesto en el presente decreto ley serán absolutamente nulos, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en conformidad a la ley. Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de la Vivienda y Urbanismo, a los Servicios Agrícolas que correspondan y a las Municipalidades respectivas, fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto ley»
Según Defendamos la Ciudad, «el amenazado ministro Esteban Valenzuela lo único que desea es que se cumplan las disposiciones de este DL 3.516, comportamiento que lo enaltece como funcionario público».
Respecto a este caso, el ministerio de Agricultura emitió un comunicado donde señala que «la resolución emanada del 7° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-11.409-2022, que decretó la medida precautoria de suspensión de los actos administrativos consistentes en el Oficio Ordinario N° 637, de 12 de julio de 2022, del Ministerio de Agricultura y la Circular N° 475, de 18 de julio de 2022, del SAG, cabe tener en cuenta lo siguiente:
«Tanto el Ministerio de Agricultura como el SAG han acatado la medida de suspensión y a través de la Dirección Nacional del SAG, y se ha instruido a las Oficinas Regionales, mediante una reunión Teams, del 25 de noviembre, lo que además fue ratificado por escrito el 7 de diciembre.
Sin perjuicio de ello, el Consejo de Defensa del Estado ha apelado de la medida de suspensión, asunto que deberá resolver la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago.
Así, cada Dirección Regional del SAG está actualmente resolviendo las solicitudes de certificación de subdivisiones, con prescindencia del Oficio Ordinario N° 637, de 12 de julio de 2022, del Ministerio de Agricultura y la Circular N° 475, de 18 de julio de 2022, del SAG, pero necesariamente con apego a las normas jurídicas de su competencia, y a los procedimientos establecidos en la Ley, asunto que las instrucciones en suspenso también reafirmaban.
El propio Ministro de Agricultura ha declarado reiteradamente en la materia y a diversos medios, que no cabe sino respetar los fallos de los tribunales.
Finalmente, hay que resaltar que antes y después de la medida de suspensión, el SAG ha mantenido continuidad en el proceso de certificación de subdivisiones prediales, siendo 16.413 las solicitudes tramitadas durante el presente año».